Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El derecho fundamental a la libertad de pensamiento, opinión, expresión e información, no es exclusivo del periodista, sino que ampara por igual a cualquier persona que actúa de forma individual o conjunto de ellas cuando lo hacen de forma organizada. Así, a cualquier persona, física o jurídica, le asiste el mismo derecho a opinar y emitir información veraz que a la prensa, pudiendo hacer uso, para ello, de cualquier medio lícito a su alcance.
Para garantizar el ejercicio de este derecho, la revista Marketing y Comunicación, atiende la información de relaciones públicas que se nos envía o propone. Sobre la base de la buena praxis periodística y ejercitando su derecho a informar con libertad, será el periodista el que decidirá en primer término, qué es noticia en un determinado momento y qué no. Finalmente, y a propuesta de estos, será la mesa de redacción la que seleccione qué noticias tendrán cabida en la revista y cuáles no.
En el caso de los comunicados de prensa, el periodista decidirá si utilizará la información propuesta para redactar o producir una noticia, reportaje…, de elaboración propia o, atendiendo a su valor informativo, propone su publicación tal y como le ha sido enviada por la fuente. En el primer caso, la noticia podrá dar cabida simultanea a otros temas de interés y fuentes de información; citando cada una de ellas. En el segundo caso, el comunicado será publicado, respetando su literalidad, en la sección de “comunicados y remitidos”. De una forma similar, los artículos de opinión se publicarán en la sección opinión, respetando la literalidad del texto que expresa la opinión que ofrece su autor.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Cuando el interés editorial de la revista (el de su público) y el ejercicio del derecho de información de las personas y organizaciones no se encuentren o coincidan, surge la posibilidad de su publicación mediante el pago correspondiente al espacio utilizado en el medio.
Para garantizar el principio de autenticidad en la comunicación comercial y atendiendo a los diferentes ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, a la propia literalidad del término y a la praxis, la palabra “remitido” es la más adecuada para deslindar perceptiblemente la labor informativa del periodista, de este otro tipo de información que, aunque emana de un derecho fundamental, nace de un interés particular legítimo, que podría llegar a tener connotaciones publicitarias.
Por su atribución generalizada como principal agente normativo en todo el mundo hispánico, resulta indispensable revisar la definición que hace la Real Academia Española, según la cual, un «remitido» es un «artículo o noticia cuya publicación interesa a un particular y que a petición de este se inserta en un periódico mediante pago. Suele llevar al final una “R”»
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
Título II – Artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Acudiendo al derecho comparado encontramos que esta práctica viene regulada en países de nuestro entorno de influencia, por normas que permiten la aplicación del principio de autenticidad publicitaria y que estipulan:
«Se entiende por información de relaciones públicas…, aquella que tienda a la creación y mantenimiento de unas comunicaciones sociales eficaces entre una persona natural o jurídica y sus públicos, cuyo objeto sea el establecimiento de un clima de confianza entre ambos y que, considerada con suficiente interés general para los públicos de la publicación o medio de difusión justifique a juicio de la Administración y Dirección de los mismos, la ocupación del espacio correspondiente sin contrapartida económica alguna…»
«Esta obligación se extiende asimismo a la información de relaciones públicas que, no reuniendo las características anteriores, sea publicada mediante el pago correspondiente al espacio utilizado en el medio. En este caso deberán aparecer al término de la misma las iniciales «R. P.» (relaciones públicas) entrecomilladas y de no menos de cinco milímetros de altura, en los medios impresos y en sobreimpresos o mencionada en el audio la expresión completa «relaciones públicas», en los medios audiovisuales.»
Habida cuenta que la misma norma estipula que los textos publicitarios se deslindarán perceptiblemente de los textos de información general, «añadiendo al final del mensaje publicitario la inicial «R» (de remitido) entrecomillada y de no menos de cinco milímetros de altura». Entendemos que esta última práctica, por ser de «mayor» exigencia, englobaría tanto los textos meramente publicitarios, como aquellos otros que derivan de la actividad de relaciones públicas con contraprestación económica por espacio utilizado.
Así pues y a modo de conclusión, los artículos de opinión y los contenidos que el lector puede encontrar en la sección “comunicados y remitidos”, son una mera transcripción de la opinión o información que una determinada fuente nos proporciona atendiendo a un interés legítimo. En caso de estar marcados con las letras «R.P.» o «R» significa que se trata de comunicados o remitidos en los que ha existido una contraprestación económica. Y de cualquier forma, en todos estos casos, la Revista Marketing y Comunicación se limita a actuar como un mero transmisor de la información, por lo que no comparte ni deja de compartir las opiniones que expresan los diferentes autores y limita su responsabilidad a la comprobación de la adecuación al marco legal de la mayoría de países en los que la revista se difunde y a la supervisión de los contenidos para, en la medida de lo posible, comprobar su veracidad.